Taxi 32

Tarifas

TARIFAS URBANAS - AYUNTAMIENTO DE PONTEVEDRA

TARIFA 1: Diurna, de 6:00 h. Hasta las 22:00 h.

TARIFA 2: Nocturna, días festivos y fines de semana. Diario de 22:00 h. Hasta las 6:00 h. Fines de semana, desde el sábado a las 15:00 h. hasta el lunes a las 6:00 h.

Tarifa Urbana

Tarifa 1

Tarifa 2

Percepción mínima

3.75

4.50

Kilómetro recorrido

1.08

1.43

Hora de espera

19.73

21.47

Bultos (maletas, baúles, mascotas).

0.55

0.55

Aprobadas por resolución del Director General de Comercio y Consumo con fecha 29/12/2020 sobre actualización de tarifas de transporte de taxi en Pontevedra.

TARIFAS INTERURBANAS

TARIFAS APLICABLES A LOS SERVICIOS INTERURBANOS DE TAXI

Orden de la Consellería de Infraestructuras e Mobilidade del 26/04/22 (DOG del 6/05/22); corrección de errores publicada en el DOG del 25/05/22.

VEHÍCULO CON TAXÍMETRO (3)

Tarifa A (1)

Tarifa B (2)

Valor de paso

0.05€

0.05€

Metros por salto

41.67

34.72

Segundo por salto

11.25

9.38

Metros primer salto

3000

3000

Tiempo primer salto

Tiempo equivalente

Tiempo equivalente

Mínimo de percepción (4)

3.60€

4.32€

VEHÍCULO SIN TAXÍMETRO (3)

Tarifa A (1)

Tarifa B (2)

Precio por kilómetro recorrido

1.20€

1.44€

Precio por hora de espera

16.00€

19.20€

Mínimo de percepción

3.60€

4.32€

Tiempos de espera (por fracción de 15 minutos) (5)

4.00€

4.80€

(1) TARIFA A: Servicios prestados de lunes a sábado laborables, entre las 6:00 horas y las 22:00 horas. Esta tarifa se corresponde con la tarifa número 3 del rótulo luminoso.

(2) TARIFA B: Servicios prestados los domingos, festivos o en horario comprendido entre las 22:00 horas y las 6:00 horas, así como el 24 y el 31 de diciembre. Esta tarifa se corresponde con la tarifa número 4 del rótulo luminoso.

(3) TAXÍMETRO: Con carácter general, la disposición del taxímetro no es obligatoria en los ayuntamientos con menos de 10.000 habitantes.

(4) MÍNIMO DE PERCEPCIÓN: La percepción mínima cubrirá los primeros 3 kms de recorrido, en servicios sin taxímetro, y subsumirá los saltos correspondientes de distancia y tiempo, de forma que tan solo a partir de la distancia o del tiempo correspondiente al primer salto comenzarán a computarse los pasos sucesivos, en vehículos provistos de taxímetro.

(5) TIEMPO DE ESPERA: Motivado por el abandono temporal del coche por la persona usuaria. La persona usuaria tendrá derecho a disponer gratuitamente de los primeros 15 minutos de la primera hora de espera.

Las tarifas llevan incluidos los impuestos.

Las personas usuarias tienen derecho a obtener un documento justificativo de prestación del servicio en el que conste el precio, origen y destino, número de licencia e identificación de la persona titular de los títulos habilitantes y de la persona conductora, y del itinerario recorrido.

Los servicios interurbanos se contratan por coche completo y las tarifas se computan solo en el viaje de ida, salvo que las partes contrates acuerden computar e retorno.

Las personas usuarias tienen derecho a portar gratuitamente en el maletero del vehículo un bulto de equipaje o pertenencia por persona usuaria, con la limitación de capacidad del dicho maletero. Los equipajes o pertenencias no podrán suponer riesgo para la integridad de las personas del vehículo ni causar daños en su interior, salvo en el caso de animales de asistencia o auxilio a personas invidentes, con discapacidad visual o movilidad reducida.

Estas tarifas tienen la consideración de tarifas obligatorias. No obstante, con antelación al inicio de la prestación de los servicios de taxi, la persona titular de la licencia de taxi y las personas usuarias podrán acordar un precio fijo por su prestación, o un descuento sobre la tarifa que resulte de aplicación por el conjunto de conceptos facturables.

En el caso de acordar un precio fijo o un descuento, e correspondiente acuerdo deberá ser documentado en soporte de papel o electrónico, del cual se entregará una copia a la persona usuaria con antelación el inicio del servicio.

En el caso de establecimiento de un precio fijo, en dicho acuerda deberá hacerse constar tanto el importe acordado como lo que correspondería a la prestación del servicios atendiendo al factor quilométrico de la tarifa máximo aplicable, al tiempo de espera programado y facturable, a los peajes, si fuese el caso, y a los suplementos que resulten de aplicación.

En el caso de acordarse la aplicación de un porcentaje de descuento sobre el precio final del servicio, en la documentación de este acuerdo deberá identificarse dicho porcentaje de descuento. Igualmente, en el documento justificativo de la prestación del servicio se indicará tanto el precio del servicio resultante de la aplicación de la tarifa como el precio efectivamente cobrado.

No existe obligación de facilitar cambio superior a 50€.

Existen hojas de reclamaciones a disposición de las personas usuarias.

Abrir chat
1
Escanea el código
Te atenderemos lo antes posible
Hola
¿En qué podemos ayudarte?